ASOCIACIÓN RINCÓN POÉTICO VALLE DEL VINALOPÓ
Art. 1º
Denominación
Se
constituye la Asociación denominada RICÓN POÉTICO VALLE DEL VINALOPÓ
que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de
Asociaciones de la Comunitat Valenciana, y al amparo de lo dispuesto en el
artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2º
Personalidad Jurídica
La Asociación tiene personalidad
jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus
bienes y cumplir los fines que se propone.
Art. 3º Domicilio y
ámbito de actuación
El
domicilio de la Asociación se establece en Calle
Los Jazmines nº 25 de La Solana de Algueña 03668 (Alicante)
La Asociación realizará principalmente
sus actividades en el ámbito territorial de LA COMUNITAT VALENCIANA
Art. 4º Fines
Constituyen
los fines de la Asociación:
1. Fomentar el interés público y
general de la ciudadanía por la poesía, como forma creativa de proyectar la
subjetividad emocional humana y el interés por la expresión artística.
2. Difundir la poesía por medio de
sus representaciones artísticas concretas, otorgando la oportunidad a aquellas
personas con intereses y creaciones poéticas susceptibles de ser
publicadas.
Art.5º Actividades
Para el cumplimiento de los fines
enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:
1. Convocar
certámenes de poesía, relatos, narrativa, prosa poética o dramática (teatral) y
sobre cualquiera otra expresión artística (pintura, escultura, fotografía) y
audiovisual.
2. Organización de recitales
poéticos y cualquier otro tipo de actos culturales de similar naturaleza, así
como presentaciones de libros, colecciones artísticas, musicales o
audiovisuales.
3. Establecer convenios de
colaboración federada con entidades de similares objetivos y propósitos
sociales, así como elaborar proyectos susceptibles de ser financiados por
organismos públicos o privados.
4. Editar obras poéticas en forma de
libros, poemarios y otros.
CAPITULO
II.- PERSONAS ASOCIADAS
Art. 6º
Capacidad
Podrán formar parte de la Asociación
todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan
interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los
siguientes principios:
a)
Las personas físicas con
capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el
ejercicio del derecho.
b)
Los menores no emancipados de más
de catorce años de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente
acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
c)
Las personas jurídicas, previo
acuerdo expreso de su órgano competente.
Deberán presentar una solicitud por
escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que
celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los
estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.
La condición de persona asociada es
intransmisible.
Art. 7º
Derechos de las personas asociadas
Los derechos que corresponden a las
personas asociadas son los siguientes:
a)
A participar en las actividades
de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el
derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los
Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito
imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y
no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente.
b)
A ser informadas acerca de la
composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su
estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la
información a través de los órganos de representación.
c)
A ser oídas con carácter previo a
la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informado de los
hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en
su caso, imponga la sanción.
d)
A impugnar los acuerdos de los
órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e)
A conocer los Estatutos y los
reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la
Asociación. Asimismo tendrán derecho a que se les facilite copia de los
Estatutos vigentes y del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, si
existiese.
f)
A consultar los libros de la
Asociación.
Art. 8º Deberes de las personas
asociadas
Los deberes de las personas asociadas
son:
a)
Compartir las finalidades de la
Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b)
Pagar las cuotas, derramas y
otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada
persona asociada.
c)
Acatar y cumplir los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la
asociación.
d)
Ajustar su actuación a las
disposiciones estatutarias.
Art. 9º Causas
de baja
Son causa de baja en la Asociación:
a)
La propia voluntad del
interesado/a, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá
percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas
realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que
la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
b)
No satisfacer las cuotas fijadas.
Art. 10º
Régimen Sancionador
La separación de la Asociación de las
personas asociadas por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que
los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe
este tipo de actos:
a)
Cuando deliberadamente la persona
asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b)
Cuando intencionadamente
obstaculice el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la
Asociación.
En
cualquier caso para la imposición de la sanción de separación por parte del
órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente
disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y
que garantice los derechos de las personas asociadas a las que se instruye el
procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente
a la misma así como a la notificación de la Asamblea General. La decisión
sancionadora será motivada. El plazo de prescripción de las infracciones y
sanciones será de 3 años.
CAPITULO
III.- EL ORGANO DE GOBIERNO
Art. 11º La
Asamblea General
La Asamblea General es el órgano
supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todas las personas
asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta
sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a
los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los
que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Art. 12º
Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá en
sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el último trimestre.
La Asamblea General se reunirá con
carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número
de personas asociadas que represente, como mínimo, un diez por ciento de la
totalidad.
Art. 13º
Convocatoria de las asambleas
Las convocatorias de las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los
anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince
días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará
individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora
y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
Al inicio de las reuniones de la
Asamblea General, serán designados el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de
la misma.
El/la
Secretario/a redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las
deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado
numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General
se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Art. 14º
Competencias y validez de los acuerdos
La Asamblea quedará constituida
válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio
de las personas asociadas presentes o representadas; y en segunda convocatoria,
sea cual sea el número de ellas, se tendrá que celebrar media hora después de
la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea
General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
Son competencia de la Asamblea General:
a) Controlar
la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.
b)
Examinar
y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la
Memoria Anual de actividades.
c)
Establecer las líneas generales
de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
d)
Disponer todas las medidas
encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
e)
Fijar las cuotas ordinarias o
extraordinarias.
f)
Elegir y separar a los miembros
del órgano de representación.
g) Adoptar los acuerdos referentes a:
·
Ratificar las altas de asociados
o asociadas acordadas por el órgano de representación y acordar con carácter
definitivo las bajas de las mismas.
·
Acordar la unión de asociaciones,
la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas,
así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones
específicas.
·
Solicitud de la declaración de
utilidad pública o de interés público de la Comunitat Valenciana.
·
Acordar la disolución de la
Asociación.
·
Modificación de los Estatutos.
·
Disposición y enajenación de
bienes.
·
Remuneración, en su caso, de los
miembros del órgano de representación.
·
Aprobar el Reglamento de Régimen
Interno de la Asociación.
·
Cualquier otra que no corresponda
a otro órgano de la Asociación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos
superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las
personas presentes o representadas, que
resultará
cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a
disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o
enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de
representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la
asamblea correspondiente.
CAPITULO
IV.- EL ORGANO DE REPRESENTACION
Art. 15º
Composición del órgano de representación
La Asociación la regirá, administrará y
representará el órgano de representación denominado Junta Directiva formado por el/la Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a
y vocales.
La
elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio
libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán
abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos
imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles
y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente/a,
Secretario/a, Tesorero/a y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor
número de votos y por este orden.
Los
cargos de Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a deben recaer en personas
diferentes.
El
ejercicio de los cargos será gratuito.
Art. 16º
Duración del mandato en el órgano de representación
Los miembros del órgano de
representación, ejercerán el cargo durante un periodo de tres años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
El cese en el cargo antes de
extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada
mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el
ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la
Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta
cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el
órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se
celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar,
provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la
Asociación para el cargo vacante.
Art. 17º
Competencias del órgano de representación
El órgano de representación posee las
facultades siguientes:
a)
Ostentar y ejercitar la
representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la
administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las
decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las
instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b)
Tomar los acuerdos necesarios
para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase
de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c)
Resolver sobre la admisión de
nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
d)
Proponer a la Asamblea General el
establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que
satisfacer.
e)
Convocar las Asambleas Generales
y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
f)
Comunicar al Registro de
Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General
en el plazo de un mes.
g)
Presentar el balance y el estado
de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y
confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
h)
Llevar una contabilidad conforme
a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del
resultado y de la situación financiera de la entidad.
i)
Efectuar el inventario de los
bienes de la Asociación.
j)
Elaborar la memoria anual de
actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
k)
Resolver provisionalmente cualquier
caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera
Asamblea General subsiguiente.
l)
Cualquier otra facultad que no
esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea
General.
Art. 18º
Reuniones del órgano de representación
El órgano de representación, convocado
previamente por el/la Presidente/a o por la persona que le sustituya, se
reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que
en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión
extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
El órgano de representación quedará
válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno
de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación
están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo
excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será
necesaria la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o de las personas
que los sustituyan.
En el órgano de representación se
tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de
empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Los
acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al
iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para
que se apruebe o se rectifique.
Art. 19º
El/la Presidente/a
El/la Presidente/a de la Asociación
también será Presidente/a del órgano de representación.
Son propias del Presidente/a, las
siguientes funciones:
a)
Las de dirección y representación
legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de
representación.
b)
La presidencia y la dirección de
los debates de los órganos de gobierno y de representación.
c)
Firmar las convocatorias las
reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
d)
Visar las actas y los
certificados confeccionados por el Secretario/a de la Asociación.
e)
Las atribuciones restantes
propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de
representación.
Al
Presidente/a lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el/la
Vicepresidente/a o el/la vocal del órgano de representación.
Art. 20º El
Tesorero/a
El/la Tesorero/a tendrá como función la
custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración
del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al
órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos
Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará
las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que
ser visadas previamente por el/la Presidente/a.
Art. 21º El
Secretario/a
El/la Secretario/a debe custodiar la
documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de
los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las
certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de
los asociados.
CAPÍTULO
V EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 22º
Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial de esta
Asociación está valorado en 0 euros.
El presupuesto anual será aprobado cada
año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la
Asociación se nutrirán de:
a)
De las cuotas que fije la
Asamblea General a sus miembros.
b)
De las subvenciones oficiales o
particulares.
c)
De donaciones, herencias o/y
legados.
d)
De las rentas del mismo
patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
Art. 23º
Beneficio de las actividades
Los
beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas,
incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al
cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su
reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con
aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su
cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. 24º
Cuotas
Todos los miembros de la Asociación
tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de
la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del
órgano de representación.
La Asamblea General podrá establecer
cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de Diciembre de cada año natural.
Art. 25º
Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de
ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del
Presidente/a, del Tesorero/a y del Secretario/a.
Para poder disponer de fondos, serán
suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del
Tesorero/a o bien la del Presidente/a.
CAPITULO
VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION
Art. 26º
Causas de Disolución y entrega del remanente
La Asociación se disolverá:
a)
Si así lo acuerda la Asamblea
General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más
de la mitad de las personas presentes o representadas.
b)
Por las causas determinadas en el
artículo 39 del Código Civil.
c)
Por sentencia judicial firme.
d)
Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de
tres.
Art. 27º
Liquidación
La disolución de la asociación abre el
período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad
jurídica.
Los
miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se
convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o
bien los que el juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial.
Corresponde
a los liquidadores:
a)
Velar por la integridad del
patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas.
b) Concluir
las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la
liquidación.
c)
Cobrar los créditos de la
asociación.
d) Liquidar
el patrimonio y pagar a los acreedores.
e)
Aplicar los bienes sobrantes de
la asociación a los fines previstos por los Estatutos, a excepción de las
aportaciones condicionales.
f)
Solicitar la cancelación de los
asientos en el Registro correspondiente.
En
caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el
caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento
concursal ante el juez competente.
El remanente neto que resulte de la
liquidación se destinará directamente a
la Asociación ANUESCA. Asociación de Nuevos
Escritores de El Campello.
Las personas
asociadas no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos
de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y
representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y
ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos,
culposos o negligentes.
CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Artículo
28º Resolución extrajudicial de conflictos
Las
cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones
desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se
resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo
dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción,
en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e
igualdad entre las partes o voluntariamente por mediación, conforme a lo
establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y
mercantiles.
Nota (1) “Máximo 5
años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 14/2008.
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